Reinserción Social del Condenado
Reinserción Social del Condenado
"El diccionario de la Real Academia Española define a la reinserción como: la acción y efecto de reinsertar"
Se puede decir que la reinserción social es el efecto de restablecer a una persona a la sociedad para que este encaje en la misma, es la actividad que se desarrolla y en la cual se enfoca un tipo de atención, mediante programas que implementados para lograr la reinserción de la persona.
Reinserción Social desde el punto de Vista Jurídico-penitenciario
El sistema penitenciario está constituido en su complejidad por la carta magna que se enfoca en la reinserción social de la persona privada de la libertad, como ordenanza primordial, exige al sistema penitenciario establecer las reglas claras del régimen en función para establecer programas que coadyuven para lograr la reinserción del privado de libertad.
“Las autoridades penitenciaras tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el derecho a participar en los mismos de acuerdo con sus intereses y necesidades personales".
Tratamiento resocializador
Finalidad del tratamiento:
- Readaptar al sujeto antisocial, en un estado anterior antes de haber infringido la norma penal, siempre y cuando haya observado una conducta sociable aceptable.
- Educar al reo dentro del penal mediante una terapéutica carcelaria que tenga como fin primordial hacer del delincuente un ser digno de aceptación dentro de la sociedad.
- Favorecer el desarrollo de la personalidad del recluso, mitigando los efectos nocivos del encierro obligatorio y colaborar en la programación de un plan de vida adecuado a la convivencia en libertad.
- Humanizar el cumplimiento de la pena de prisión de modo que no produzca más sufrimiento que los inherentes a la pérdida de libertad.
- La adaptación del delincuente a las normas de la sociedad, respecto a la ley penal, preparándolo para su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad, así como hacerlo capaz de ayudar a sus propias necesidades.
- Integrar al individuo en las actividades sociales básicas como la familia, la escuela, la profesión y el trabajo.
La resocialización en Guatemala
El fin y las funciones resocializadoras de las pena privativa de libertad han de proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que haya conducido al delito. El encarcelamiento cumple con las funciones sociales generales de dos tipos: instrumentales y simbólicas.
La cárcel funciona como un espacio educativo (reeducación resocializadora) para la readaptación social de los reclusos y con ello alcanzar el objetivo que plantea que la cárcel es una herramienta eficaz en la prevención y lucha contra el delito.
Un aspecto muy importante que debe tomarse muy en cuenta y que es propicio para el privado de libertad, es el contacto constante con su familia, ya que de este modo el recluso no recae en una actitud de abandono, la constante comunicación con la familia crea aptitudes positivas en el recluso, y crea una mejor adaptación en el recinto penitenciario ya que este a manera psicológica logra entender que no se encuentra en completo encierro y abandono total.
Es importante conocer el papel de la familia para la reinserción del recluso, ya que
de cierto modo en el ámbito psicológico el recluso se siente más unánime con la
sociedad aunque se encuentre separado de ella por su situación actual.
"El sistema penitenciario cumple la función de resocializar al recluso, sin embargo la sociedad lo margina de tal modo de apartarlo de la misma, debe de apoyársele, y no incentivar a las políticas comunes de rechazo, que regularmente se viven en la actualidad, los tratamientos post penitenciario asisten al ex recluso en el proceso de libertad y el encaje de este en la sociedad, contribuyen en todos los ámbitos de la vida del liberado para lograr ese avance significativo en el cambio de vida del liberado y evitar la reincidencia".
Reinserción socioeconómica de las PPL (Personas Privadas de Libertad)
El SIAPEM (Sistema de Ingreso a los Centros Penitenciarios) registra que anualmente cerca de 1 500 ex-privados de libertad reingresan a los centros de detención por no poder insertarse exitosamente en la sociedad.
Gran parte de esa situación se debe principalmente a que la sociedad no ha brindado una segunda oportunidad a esas personas y en segunda instancia a la incapacidad para poner en práctica el régimen progresivo o un servicio post-penitenciario que asista y dé seguimiento al proceso de inserción social.
Estrategias y Acciones
Según la Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024 es necesario Implementar acciones puntuales para reducir la reincidencia y el capital social negativo o pro-delictivo de los ex-privados de libertad.
- Coordinar con la iniciativa pública y privada para que los ex privados de libertad tengan acceso gratuito y temporal al transporte público o a la tramitación de sus licencias de conducir
- Realizar acercamientos con las empresas bancarias para suspender los intereses acumulados en el período de reclusión de los privados de libertad.
- Coordinar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la recepción de ex-privados de libertad con necesidades especiales sin hogar.
- Coordinar un albergue temporal para los ex-privados de libertad sin hogar y apoyo familiar.
- Implementar programas de colaboración interinstitucional para proveer temporalmente medicamentos a los ex-privados de libertad con insolvencia económica.
- Implementar programas de empleo distante para romper el capital social negativo de reclusos afiliados a pandillas.
- Promover la creación de comunidades terapéuticas para mantener alejados a los reclusos de influencias negativas.
Promover y facilitar el empleo y autoempleo de los ex-privados de libertad.
- Promover la creación de leyes para prohibir el rechazo del empleo de ex-privados de libertad.
- Extender certificados de rehabilitación positiva.
- Promover la implementación de certificados de inocencia (para los ex-privados de libertad que hayan sido hallados inocentes).
- Establecer alianzas con reclutadoras de personal públicas y privadas para promocionar el empleo de los ex-privados de libertad.
- Proponer leyes para que los proveedores del estado ofrezcan un trabajo transitorio a por lo menos un ex-privado de libertad.
- Coordinar la agilización del enrolamiento de los privados de libertad en el RENAP
- Coordinar servicios de guardería gratuitos para los hijos de ex-privados de libertad
- Favorecer interinstitucionalmente el ofrecimiento de becas educativas a los ex-privados de libertad.
- Implementar programas de capacitación para el empleo
Referencias
- Dirección General del Sistema Penitenciario Guatemala. (2015). Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024. Guatemala. Recuperado de: https://uip.mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2019/03/Pol%C3%ADtica-Nacional-de-Reforma-Penitenciaria-2014-2024.pdf
- Ley del Sistema Penitenciario (decreto número 33-2006)
- Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1986
- Centro de Estudios Guatemala. (s.f). Sistema Penitenciario: El reto de la rehabilitación. Guatemala. Recuperado de: http://www.ceg.org.gt/images/documentos/publicaciones/SistemaPenitenciario9.pdf
- UNODC. (2013). Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes. Estados Unidos. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_SocialReintegration_ESP_LR_final_online_version.pdf
- Maldonado, C; EBG. (2015). POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL EN GUATEMALA. Guatemala. Recuperado de: http://www.ebg.edu.gt/oldSite/wp-content/files_mf/1441059992CarmenWennier.pdf
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